6 de mayo de 2024 - 6:30 PM 
Por La Redacción 


El presidente Bernardo Arévalo presentó este lunes ante el Congreso de la República una propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público, que permitiría la rendición de cuentas de la persona que ocupe el cargo de fiscal general y jefe del Ministerio Público.


Dicha iniciativa solicita la reforma del artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Público, el cual quedaría redactado de la siguiente forma:


Artículo 14. Remoción. El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, por causa justificada debidamente establecida.


Se entenderá por causa justificada alguna de las siguientes:


a) La comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá el cese del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, según las disposiciones de la Ley en materia de Antejuicio.


b) Falta de capacidad, idoneidad u honradez sobrevenida, debidamente comprobada, en el ejercicio de sus funciones.


Esta segunda causa será acredita por los motivos siguientes:


1) Declaratoria de estado de interdicción por juez civil, en resolución firme.


2) Enfermedad notoria que disminuya permanentemente las facultades físicas o mentales para el cumplimiento de sus funciones, debidamente comprobada por examen realizado por tres médicos designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo, a solicitud del Presidente de la República.


3) Cuando en el informe anual que establece esta Ley o en informe específico requerido por el Presidente de la República, se denote falta de debida diligencia, o incumplimiento de las funciones y atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes le establecen para el ejercicio de la acción penal pública ante los delitos contra la vida e integridad de las personas, contra la administración pública, de los delitos de trascendencia internacional, los delitos contenidos en la Ley contra la narcoactividad o en la Ley contra la delincuencia organizada.


4) Por conocimiento de la comisión de alguna de las faltas muy graves, contempladas en la literal c. subliterales a., b., c., d., h., l., m., n., s., t., y u. del artículo 62 de la presente Ley, o permitir o consentir a sus subalternos la comisión de cualquier falta grave o muy grave.




Gobernante deberá dar audiencia a fiscal general 

La iniciativa establece que previo a la remoción de la persona que ejerce el cargo por alguna de las causales establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la literal b) del presente artículo, el presidente deberá reunirse con el fiscal general de ese momento.


El Presidente de la República deberá otorgarle audiencia a la persona que ejerce el cargo de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público por un plazo de veinticuatro horas, para que presente los argumentos que justifiquen su actuar o lo que considere pertinente.


Posterior a ello, el Presidente de la República decidirá si procede o no la remoción. Y en caso de ser procedente, nombrará a la persona que ocupe el cargo y concluya el período faltante. La elegirá de los candidatos de la nómina remitida por la Comisión de Postulación oportunamente.


Resalta que contra la decisión que tome el Presidente de la República no cabe recurso ordinario alguno.