31 de enero de 2026 - 11:00 AM
Por La Redacción 


Los vehículos de transporte colectivo y de carga deberán implementar de manera obligatoria el Sistema Limitador de Velocidad (SLV), una herramienta que limita electrónica y mecánicamente la velocidad máxima de los vehículos, lo que permite reducir excesos de velocidad, disminuir la gravedad de los accidentes y proteger la vida de conductores, pasajeros y peatones.


Con el objetivo de conocer a detalle los beneficios del SLV, así como la normativa vigente y el nuevo Acuerdo Ministerial 69-2026 que entrará en vigencia el próximo 2 de marzo, se llevó a cabo el primer webinar informativo, organizado por la Dirección General de Protección y Seguridad Vial (Provial). 


Durante la actividad, el Brigadier 5º, Manuel de Jesús Adriano, dio detalles del SLV y confirmó que a partir del 2 de marzo iniciarán los procesos de verificación y control, y que quienes no cumplan con la normativa podrán ser sancionados conforme a la ley.


Durante el webinar se aclaró que las unidades matriculadas con 3.4 toneladas no están obligadas a contar con este sistema, mientras que las de 3.5 toneladas, en adelante, sí. 


Para colocar el SLV en sus unidades, los propietarios pueden contratar a un implementador autorizado o convertirse ellos mismos en implementadores, presentando su expediente ante Provial. 


Otro punto importante que se abordó fue el de las multas. Estas se aplicarán a partir de la entrada en vigencia del acuerdo, es decir, desde el 2 de marzo de 2026, cuando inicien los operativos de control con DGT y Tránsito PNC. 


Detalles de las multas

Quienes no presenten el certificado de implementación del SLV en operativos ejecutados por la DGT a partir de su entrada en vigencia, serán sancionados con una multa que se calculará según el salario mínimo para las actividades no agrícolas, de la siguiente manera:


  • A partir de la entrada en vigencia del acuerdo, por no haber implementado el sistema limitador de velocidad, cinco salarios mínimos.
  • Siete salarios mínimos a partir de seis meses de la entrada en vigor.
  • 10 salarios mínimos a partir de un año.