3 de octubre de 2026 - 9:40 AM
Por La Redacción 

Un sondeo con consumidores confirma la reducción y revela opiniones positivas,
el 01 de octubre entró en vigencia el Decreto 22-2026 del Congreso de la República, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, la cual dispensa el pago de los impuestos a la distribución de petróleo y derivados (IDP) y al valor agregado (IVA) de las gasolinas superior y regular, así como diésel.

La medida fiscal, que será aplicable hasta el 31 de diciembre próximo, representa un ahorro estimado de hasta Q9.41 en la superior, Q9.10 en la regular y Q6.34 en diésel. Este beneficio va 100 % de forma directa al precio final en la gasolinera.

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) hizo oficiales los ajustes técnicos, normativos y de fiscalización para operativizar la normativa, por lo cual adaptó la plataforma del sistema de Factura Electrónica en Línea (FEL), así como las declaraciones aduaneras e incisos arancelarios en todo el país. Al efectuar la compra en las estaciones de servicio, los compradores observarán que los rubros de IVA e IDP aparecerán consignados en valor cero en estos documentos contables.