18 de julio de 2026 - 11:00 AM
Por La Redacción
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap), publicó esta semana en el diario oficial el normativo para el manejo de las zonas de veda definitiva establecidas en los volcanes de Guatemala, el cual tiene como objetivo cumplir con los fines de restauración, conservación y protección.
El normativo también regula las actividades que podrán desarrollarse en las mismas zonas, a efecto de garantizar el uso ordenado, seguro y respetuoso del entorno, protegiendo el patrimonio natural y cultural que se encuentra en ellos.
Como parte de las disposiciones generales se establece que se deberá aplicar de manera general a todas las personas, individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades establecidas en el normativo.
Las zonas de veda que se refiere el artículo y que se encuentran registradas en el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (Sigap) son las siguientes: Acatenango, Agua, Alzatate, Amayo, Atitlán, Cerro Quemado, Cerro Redondo, Chicabal, Chingo, Cruz Quemada, Culma, Fuego, Ipala, Ixtepeque, Jumay, Jumaytepeque, Lacandón, Las Víboras, Moyuta, Pacaya, San Pedro, Santa María, Santiaguito, Santo Tomás, Siete Orejas, Suchitán, Tacaná, Tahual, Tajumulco, Tecuamburro, Tobón, Tolimán y Zunil.
El director ejecutivo del Conap, Igor de la Roca, mencionó que este instrumento se ha venido desarrollando desde hace tiempo debido a que se han manifestado problemáticas en términos de una visitación desordenada a esos volcanes por lo cual se trabajó en conjunto con varias instituciones como Inguat y Conred.
Acciones de aplicación
El normativo incluye que la protección del patrimonio natural y cultural en las áreas protegidas es de interés nacional por lo que todas las actividades, incluidas las relacionadas con la visita, están sujetas a las disposiciones de la Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento.
Además, el Conap garantiza la coordinación con las entidades del Estado, las municipalidades, sociedad civil según corresponda, planificación de acciones pertinentes y necesarias para la aplicación del normativo. Al igual se dirigirá la aplicación de los instrumentos técnicos y operativos para la restauración, conservación y protección de las zonas de veda definitiva.
Actividades permitidas y prohibidas
El normativo establece como usos y actividades permitidas las que promuevan el cumplimiento de los fines de restauración, conservación y protección del patrimonio natural y cultural en las zonas de veda definitiva establecida en los volcanes del país.
Entre las actividades que se encuentran permitidas se encuentran las medidas que promuevan la conectividad ecológica, prácticas de manejo integrado ecológico de plagas, control y vigilancia de deterioro de recursos naturales, manejo fitosanitario, mantenimiento y aprovechamiento de plantación forestal, medidas de conservación, entre otras.
Para la protección de los ecosistemas, la normativa prohíbe las actividades que dañen o alteren el ambiente, como el cambio de uso del suelo, la tala y extracción ilegal de flora y fauna, cacería, minería, construcción de nuevos asentamientos el ingreso de vehículos motorizados con fines recreativos, contaminación, uso de fogatas o fuegos artificiales, consumo de alcohol o sustancias ilícitas y realización de eventos masivos.